• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2406/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reintegro de prestaciones percibidas indebidamente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) revocó el subsidio de desempleo para mayor es de cincuenta y cinco años por habérselo concedido por error al no reunir en el momento del hecho causante el periodo específico de cotización necesario para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. El juzgado de lo social, estimó la demanda del SEPE, y declaró la nulidad de la resolución del SEPE por la que se reconoció al demandado el subsidio por desempleo y se le condenó a devolver la cuantía indebidamente percibida. Recurrida en suplicación, lo estimó parcialmente y reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio, absolviendo del resto de las peticiones contenidas en la demanda. Recurrida en unificación la Sala IV del TS no entra a examinar el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5532/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, con base a la solicitud del informe de vida laboral, el trabajador puede impugnar su contenido ante la Tesorería General de la Seguridad Social por no comprender los periodos de cotización que considera acreditados y no incluidos en aquél o debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagas extraordinarias: en el cálculo de las pagas se incluirá el complemento de grado de formación, y no se incluirán los complementos de atención continuada y jornada complementaria o por realización de guardias para los trabajadores en formación que hayan sido contratados por el Servicio Andaluz de Salud mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo para decidir si el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se encuentra en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos particulares por antigüedad, en la proporción que corresponda al tiempo de servicios prestados. Desestima en primer lugar las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento invocadas por la demandada. Sobre el fondo del asunto razona que la administración del Principado reconoce el derecho al permiso en litigio a los trabajadores temporales y a tiempo parcial que se encuentran en una situación contractual y jurídica comparable con los jubilados parciales, sin que haya una razón objetiva que pudiere justificar esta diferencia de trato. Apreciada la ilegalidad de esas disposiciones del convenio colectivo, y como dispone el art. 163.4 LRJS, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear la correspondiente acción de impugnación del convenio colectivo. Reitera STS 19 de diciembre de 2023 R. 349/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario percibe desde el año 2016 una prestación no contributiva siendo además perceptor desde el 16 de octubre de 1997 de una prestación de protección familiar por familiar a cargo. Con fecha 30 de febrero de 2020 el interesado ejerció su derecho de opción por la pensión no contributiva de la Junta por motivo de incompatibilidad. Consecuencia de ello, el 15 de febrero de 2021 recayó sentencia judicial por la que se declaró la nulidad de las resoluciones del INSS de fecha 6 de junio de 2021 y 17 de agosto de 2021 por las que se reclamaba al interesado la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Por ello, el INSS tramitó expediente de revisión de actos declarativos de derecho en fecha 28 de febrero de 2022, reclamando al beneficiario la devolución.Tomando como día inicial del cómputo de la prescripción aquel en que fue reconocida la prestación que es objeto de debate por incompatibilidad, debemos retroceder hasta el 20 de octubre de 2016, sin que hasta el 6 de julio de 2021 exista resolución alguna por parte del INSS en la que manifieste aquel cobro indebido, seguido de la sentencia judicial de 15 de febrero de 2021y posterior tramitación del expediente de revisión. Es decir, todas las actuaciones que sostiene la entidad para defender su derecho fueron ejercitadas con posterioridad al transcurso del plazo prescriptivo y ninguna de aquellas actuaciones pueden entenderse como interruptoras del plazo pues se ejercitaron ya extinguida la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2430/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la trabajadora y confirma sentencia de instancia, que declara la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, atendida la gravedad de la infracción de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de la Administración empleadora y revoca la sentencia de instancia, que impuso recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, siendo causa del accidente la omisión de una acción de frenado, maniobra conocida por el trabajador y por cualquier conductor que desciende de un vehículo móvil, de posible y obligada realización en aquel momento y lugar, por lo que procede revocar la sentencia y desestimar la demanda, manteniendo la Resolución administrativa que no impuso el recargo de prestaciones, consecuente con el parecer en el mismo sentido de la Inspección de Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital a título individual, empadronado en el domicilio de un tercero a efectos de recibir correspondencia, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 16/07/21. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el lugar de residencia es susceptible de ser acreditado por cualquier medio de prueba, y, en el supuesto enjuiciado, el relato judicial tiene por probado, a través del certificado de asuntos sociales, que el demandante, no obstante figurar empadronado en la vivienda de otra persona, realmente vive en una furgoneta, habiendo quedado desvirtuados los datos que figuran en el padrón municipal respecto a cuál es su domicilio real y efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 4452/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación de extinción indemnizada de contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo, con menoscabo de dignidad. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, en el año 2016 el actor pasó a realizar funciones de contramaestre en lugar de coordinador de producción, decisión empresarial que no fue impugnada judicialmente, y que está incluida dentro de su grupo profesional 3, sin cambio alguno en la retribución, y si bien poco después inició una IT por enfermedad común, no puede relacionarse dicha baja con el cambio funcional o con acoso alguno, que no ha sido probado. Con independencia de la mayor penosidad que puedan suponer las nuevas funciones, no se acredita que la medida empresarial haya supuesto un atentado a la integridad psicofísica del trabajador, ni a su dignidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (con discapacidad del 33%) la nulidad de la decisión extintiva acordada por inaptitud. Tras rechazar un primer motivo de nulidad de actuaciones vinculado a una supuesta infracción de los principios rectores de la carga probatoria cuando (como es el caso) se alegue vulneración de DDFF, examina la Sala esta causa (objetiva) de extinción contractual a la luz de la doctrina comunitaria que cita desde la incombatida dimensión que ofrece un inatacado relato fáctico que contradice el indicio de la vulneración alegada al acreditarse una serie de déficits objetivos y funcionales que, aun sin justificar una declaración de IP, no permiten considerar una injustificada discriminación por razón de enfermedad desde los principios hermeneuticos que ofrece la Norma que se cita como infringida (Ley 15/2022). Extinción que se considera ajustada a derecho ante la variedad de las limitaciones que actualmente presenta el trabajador y la imposibilidad de la adaptación de su puesto.

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